NUEVAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR A LA ECONOMÍA Y AL EMPLEO E INCIDENCIA EN LA ACTIVIDAD DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Laboral – Abril 2020

EL 22 de abril el Gobierno ha publicado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo en el cual se incluyen dos disposiciones de relevancia para las actividades de la Inspección, que son analizadas en una nota de dicho Organismo que lleva por título Disposiciones introducidas por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, con incidencia en la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (“ITSS”).

En este sentido, destacamos algunas de las medidas que hemos considerado de especial interés (que modifican a Reales Decretos precedentes en concreto en los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 9/2020 (véase anteriores comentarios en AJ Marzo 2020 I y AJ Marzo 2020 II), y que se resumen a continuación:

  • Fuerza mayor parcial

Se recoge la posibilidad de existencia de fuerza mayor parcial en empresas que desarrollan actividades esenciales. Por tal razón, se modifica el art. 22.1. del RD-L 8/2020, añadiéndose el siguiente párrafo:

En relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, otras normas de rango legal o las disposiciones dictadas por las autoridades delegadas en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se entenderá que concurre la fuerza mayor descrita en el párrafo anterior respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad».

Esto es, la fuerza mayor puede no extenderse a toda la plantilla respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, concurriendo la causa de fuerza mayor en la parte de actividad o en la parte de la plantilla no afectada por dicho carácter esencial.

  • Suspensión de plazos

 Para garantizar la seguridad jurídica y la coherencia con las medidas de suspensión de plazos con carácter general en el seno de las Administraciones Públicas se suspenden los plazos que rigen en el ámbito de funcionamiento y actuación ITSS.

Sin perjuicio de lo anterior, se exceptúan de esta regla general los casos en los que cuales la intervención sea imprescindible para asegurar la protección del interés general o por estar vinculados con el COVID-19.

  • Prórroga del teletrabajo y adaptación de horario/jornada «Plan MECUIDA»

 Para garantizar la protección de las personas trabajadoras y seguir atendiendo a las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar en el contexto de la crisis del COVID-19, se prorroga el carácter preferente del trabajo a distancia, y el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada, bautizado ahora como «Plan MECUIDA», se extiende hasta 3 meses después de la finalización del estado de alarma (al sumarse al mes inicialmente previsto en la disposición final 10.ª del RD-L 8/2020 la prórroga de 2 meses fijada).

No obstante, en atención a las circunstancias, cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno.

  • Responsabilidad en la devolución de prestaciones indebidamente generadas

Se modifica la disposición adicional 2ª del RD-L 9/2020 y los artículos 23.1c), 23.2 y 43.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (“LISOS”) de tal manera que se refuerzan los mecanismos de control y de sanción. Lo más relevante es:

  1. que se incluye como tipo infractor muy grave no sólo las falsedades sino las “incorrecciones y;
  2. que las responsabilidades empresariales se extienden a la devolución, por parte de la empresa, de las cantidades indebidamente percibidas por sus trabajadores, cuando no medie dolo o culpa de estas.

 

  • Situación legal de desempleo

Se amplían los supuestos en los que se va a estar en situación legal de desempleo, ya sea:

  1. a los trabajadores cuyo contrato se haya visto extinguido durante el periodo de prueba, a partir del 9 de marzo el 2020; o bien,
  2. las personas que hayan extinguido de forma voluntaria el contrato desde el 1 de marzo de 2020, siempre y cuando tuvieran una oferta laboral en firme que no se ha materializado como consecuencia del COVID-19.
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