MEDIDAS SOCIALES DE REACTIVACIÓN DEL EMPLEO Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE COMPETITIVIDAD DEL SECTOR INDUSTRIAL

Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Laboral – Junio 2020

El 27 de junio de 2020, se ha publicado el Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial (el “RD-L 24/2020”) – https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/27/pdfs/BOE-A-2020-6838.pdf.

Las principales medidas acordadas, referidas a lo largo de dicha norma las recogemos a continuación (sistematizándolas en cada una de las modalidades de Expediente de Regulación Temporal de Empleo, en adelante “ERTE”):

I. ERTE FUERZA MAYOR

  • Prórroga: se prorrogan los ERTE por causa de Fuerza Mayor (total o parcial) hasta el 30 de septiembre de 2020 siempre que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor del RD-L 24/2020.Una vez esté en vigor el RD-L 24/2020, si se produjeran circunstancias que impidieran el desarrollo de la actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención en alguno de sus centros de trabajo, el ERTE deberá tramitarse por la Empresa afectada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores (ERTE ordinario).
  • Desafectaciones: Se continúa aplicando el régimen ya previsto en la normativa anterior, es decir:
    • Los trabajadores afectados deberán ser incorporados a sus puestos de trabajo, atendiendo a la necesidad de la empresa para el desarrollo de la actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
    • Asimismo, deberá comunicarse a la autoridad laboral competente la desafectación/renuncia total al ERTE, en un plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.

II. ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O PRODUCTIVAS (“ETOP”)

  • Nuevos ERTEs ETOP: se pueden negociar hasta el 30 de septiembre de 2020 con el procedimiento abreviado previsto en el artículo 23 del RD-L 8/2020 [Ref. AJ Marzo 2020] dándose prioridad de los sindicatos frente a la comisión ad hoc.
  • ERTEs ETOP vigentes: Los ERTES por causas ETOP vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley se mantendrán aplicables en los términos y hasta la fecha prevista en la comunicación.
  • “Engranaje” con el previo ERTE FM: la tramitación del ERTE ETOP puede iniciarse durante la vigencia del ERTE de fuerza mayor; cuando un ERTE por causa ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE FM, se retrotraerán sus efectos a la fecha de finalización de ERTE FM.

III. EXONERACIONES DE CUOTAS

Durante los meses de julio, agosto y septiembre, el régimen de exoneraciones de cuotas se aplicará de la siguiente forma:

III.1 ERTES parciales, es decir, por Fuerza Mayor o motivados por causas ETOP que se hayan decidido con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto – Ley, así como en aquellos casos en los que el ERTE ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por Fuerza Mayor, respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio:

(i) Los trabajadores que retornan la actividad, de empresas que tienen:

  • Menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: 60%
  • Más de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: 40%

(ii) Los trabajadores que permanecen dentro del ERTE, en empresas con plantillas de:

  • Menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: 35%
  • Más de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: 25%

III.2 ERTES de Fuerza Mayor total a 30 de junio de 2020, que continúan en tal situación a partir de esa fecha:

(i) Menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020:

  • En julio tendrán una exención del 70%
  • En agosto tendrán una exención del 60%
  • En septiembre tendrán una exención del 35%

(ii) Más de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020:

  • En julio tendrán una exención del 50%
  • En agosto tendrán una exención del 40%
  • En septiembre tendrán una exención del 25%

III.3 ERTES de Fuerza Mayor sobrevenidos a partir del 1 de julio de 2020, es decir, en aquellos caos en que la Empresa se vea impedida para el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo:

(i) Menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: el 80% de exención durante el cierre y hasta el 30 de septiembre.

(ii) Más de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: el 60% de exención durante el cierre y hasta el 30 de septiembre.

Para que las exenciones sean de aplicación, la empresa deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y al Servicio Público de Empleo (SEPE) la situación de fuerza mayor total o parcial e indicar las personas afectadas y el periodo de la suspensión o reducción de jornada. Junto a ello se acompañará una declaración responsable de la empresa.

Además, las exenciones previstas en los apartados III.2 y III.3 son incompatibles con las previstas en el apartado III.1.

IV. LIMITACIONES APLICABLES A LOS ERTES

  • Durante la aplicación de los ERTES por fuerza mayor o por causas ETOP no podrán realizarse (i) nuevas externalizaciones de la actividad, (ii) horas extraordinarias o (iii) concertarse nuevas contrataciones (directas o indirectas).Se exceptúa de lo anterior el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, siempre que se informe previamente a la representación legal de los trabajadores.
  • No podrán aplicarse acogerse ni a los ERTES por Fuerza Mayor o motivados por causas ETOP regulados en este RD-L, aquellas empresas cuyo domicilio resida en un paraíso fiscal; no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTEs, salvo que se abone previamente la cuantía correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social o se trate de una entidad con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020.
  • Continúan en vigor (i) la prohibición de realizar despidos o extinciones de contratos basados en las causas de Fuerza Mayor o ETOP descritas en el RD-L 8/2020 y (ii) la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales hasta el 30 de septiembre de 2020, en los términos previstos en los artículos 2 y 5 del RD-L 9/2020 respectivamente.

V. MANTENIMIENTO EN EL EMPLEO

Se extiende el compromiso de mantenimiento del empleo previsto en la Disposición Adicional Sexta del RD-L 8/2020 a las empresas y entidades que apliquen un expediente de regulación temporal basado en la causa del artículo 23 de dicha norma y se beneficien de las medidas extraordinarias en el ámbito laboral señaladas en el apartado III.1.

Las empresas que comiencen a beneficiarse de las mencionadas medidas extraordinarias a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, el plazo de 6 meses empezará a computarse desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley.

VI. MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

  • Se prevé una exención de cuotas a partir del 1 de julio de 2020 para los trabajadores autónomos afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante, “RETA”) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (en adelante, “RESSTM”) que estuvieran en alta el 30 de junio y ya vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad prevista en el RD-L 8/2020 en esa fecha:
    • Mes de julio de 2020: 100% de las cotizaciones
    • Mes de agosto de 2020: 50% de las cotizaciones
    • Mes de septiembre de 2020: 25% de las cotizaciones
  • Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo a 30 de junio de 2020 la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 17 del RD-L 8/2020 podrán solicitar la prestación por cese de actividad ordinaria para lo que será necesario:
    • Acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% respecto al mismo periodo de 2019
    • No haber obtenido unos rendimientos superiores a 5.818,75 euros durante el mismo periodo.
    • El resto de requisitos previstos en el artículo 330 del
      Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, “LGSS”), a excepción de la acreditación de esta en situación legal de cese de actividad, suscripción de compromiso de actividad y acreditación activa de disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.A partir de 30 de septiembre de 2020 será necesario acreditar todos los requisitos previstos en la LGSS para continuar percibiendo esta prestación.
  • Se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada:
    • Importe: 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada
    • Duración máxima: la comprendida entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2020, siempre que se solicite en los primeros 15 días naturales del mes de julio.
    • Cotización a la Seguridad Social: Su percepción implica la inexistencia de obligación de cotizar,
    • Incompatibilidades: es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con otras prestaciones de Seguridad Social salvo que se sean compatibles con el desarrollo de trabajo por cuenta propia, así como con el propio trabajo por cuenta propia si los ingresos que se perciben por esa actividad superan los 23.275 euros.

VII. OTRAS MEDIDAS ADICIONALES

Otras medidas adicionales, referidas en las disposiciones adicionales del RD-L 24/2020 aplicables en cualquier modalidad de ERTE, son las siguientes:

  • Mantenimiento de la Medidas Extraordinarias en materia de protección por desempleo; esto es, el contador a cero y no exigencia de periodo de carencia, hasta el 30 de septiembre de 2020 y prestación por desempleo de 90 días para los fijos discontinuos hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Personas incluidas en ERTES no beneficiarias de prestación por desempleo: se les considera en situación asimilada al alta a efectos de considerar el periodo de suspensión o reducción como efectivamente cotizado, lo que se recoge con carácter retroactivo desde que comenzaron los periodos de exención de cotización y hasta la terminación de éstos el 30 de septiembre de 2020.
  • Comisión tripartita [CEOE y CEPYME/ UGT y CCOO/ Gobierno]: se modifican sus funciones desde la entrada en vigor del RD-L 24/2020 comprendiendo la valoración de las medidas recogidas en este y de la evolución de la actividad económica y el empleo, así como el análisis de las eventuales medidas futuras para la protección del empleo.
  • Diálogo en materia de desempleo: Se establece el compromiso entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, CEOE, CEPYME, UGT y CCOO de reunirse, a la mayor brevedad posible, ) para tratar las cuestiones relacionadas con la prestación por desempleo reconocida durante los expedientes de regulación temporal de empleo derivados del Covid-19 a las personas con varios contratos a tiempo parcial y las posibles soluciones al consumo durante el estado de alarma de las prestaciones y subsidios por desempleo de personas no afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo.
  • Pacto por el empleo: El Gobierno, CEOE, CEPYME, Comisiones Obreras CC.OO. y UGT se comprometen, a través de las cuatro mesas de diálogo constituidas con el presidente del Gobierno, a incorporar medidas tendentes a la creación de empleo.
  • Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social: se crea una comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social integrada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).
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