LOS INTERESES DE DEMORA ABONADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA AL CONTRIBUYENTE NO SON RENTA SUJETA A TRIBUTACIÓN POR EL IRPF

Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Fiscal – Diciembre de 2020

El Tribunal Supremo (“TS”), en su reciente sentencia del pasado 3 de diciembre de 2020, mediante la que resolvió el recurso de casación interpuesto anteriormente por la abogacía del Estado contra la sentencia dictada el 3 de julio de 2019 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha venido a confirmar que los intereses de demora satisfechos por la Administración a un contribuyente por el IRPF en el marco de un procedimiento de solicitud de devolución de ingresos indebidos se trata de una renta no sujeta a tributación por este Impuesto.

Tras descartar que se trate de un supuesto de exención (no contemplado en la Ley) o de un rendimiento de capital mobiliario por la cesión a terceros de capitales propios, en opinión de nuestro Alto Tribunal la percepción de estos intereses tampoco se trataría de una ganancia patrimonial, toda vez que “es evidente que, cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la perdida antes sufrida”, añadiendo que “los intereses de demora tienen una finalidad compensatoria, de considerarlos sujetos dicha finalidad quedaría frustrada, al menos parcialmente”.

De este modo, cuando el contribuyente haya ingresado en el Tesoro un importe superior al correcto como consecuencia, por ejemplo, de un error al cumplimentar su autoliquidación por  el IRPF y, durante el periodo de prescripción del impuesto, solicite a la Administración tributaria el reintegro del importe pagado de más mediante el procedimiento de solicitud de devolución de ingresos indebidos, en caso de que la Administración acceda a la devolución ésta deberá abonarle además los intereses de demora (actualmente y para el 2021: al tipo del 3,75%) y, según la doctrina del TS que comentamos, esos intereses no quedarán gravados por el IRPF.

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