IMPLICACIONES LABORALES DEL CORONAVIRUS: LA SEGURIDAD SOCIAL EMITE CRITERIO SOBRE LA CALIFICACIÓN DE LAS BAJAS MÉDICAS DE LOS TRABAJADORES AISLADOS POR EL VIRUS (SARS-CoV-2)

Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Laboral – Marzo 2020

Sin perjuicio de las implicaciones que en diferentes ámbitos de la empresa implica el brote de coronavirus (denominado SARS-CoV-2) en el ámbito de las relaciones laborales parece muy recomendable que las empresas regulen protocolos que sirvan a sus empleados de reglas básicas complementarias de los protocolos establecidos por la Autoridades Sanitarias competentes, en las que se seguirán las pautas y recomendaciones formuladas por dichas Autoridades. En este sentido, desde el Gobierno se ha anunciado que la Dirección General de Trabajo está al frente de elaborar protocolos para las empresas que puedan verse afectadas por el coronavirus (i.e. recomendaciones como el teletrabajo y también otras medidas orientadas a la sostenibilidad, así como a la posibilidad de utilizar la protección por desempleo en el caso de empresas que deban parar su producción al no disponer de materias primas procedentes de otros países son unos de los puntos clave).


Asimismo, por la aplicación de la normativa en materia de seguridad y salud de los trabajadores, la comunicación empresarial con los correspondientes servicios de prevención de riesgos es una actuación básica que minora los riesgos. Dado que el contacto con el virus puede afectar a entornos sanitarios y no sanitarios, corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención con el que habrá necesariamente que consultar.

 

Las medidas preventivas que se puedan implementar en las empresas se enmarcan en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y el daño, de tal manera que pueden tener la consideración legal de contingencia profesional o común con derecho en ambos casos a la correspondiente prestación por dicha Incapacidad Temporal.

 

El aislamiento preventivo para aislar los riesgos de contagio es la medida que recomienda la sanidad española (como del resto de la UE y países de nuestro entorno) incluso en los casos en los que aún no ha habido el correspondiente diagnóstico. En este sentido, el Criterio 2/2020 emitido por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aclara las dudas suscitadas en referencia a la situación laboral de los trabajadores que se encuentran en aislamiento preventivo como consecuencia del virus SARS-CoV-2 y establece que los periodos de aislamiento preventivo a los que se vean sometidos los trabajadores fruto de dicho virus, serán considerados como incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

 

Finalmente, cabe indicar que el Ministerio de Trabajo ha publicado una Guía que establece determinadas pautas sobre cómo actuar en el ámbito laboral en relación con el coronavirus.

 

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