¿EXENCIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES POR CESE DEL PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN?

Actualidad Jurídica – Departamentos de Derecho Laboral y Fiscal – Junio 2017

La Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (“AN”) a través de la sentencia publicada el día 8 de marzo de 2017 confirma la aplicación de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) de las indemnizaciones satisfechas al personal de alta dirección por el cese de sus funciones.

En virtud de la mencionada sentencia, la AN interpreta una sentencia anterior del Tribunal Supremo (“TS”) de 22 de abril de 2014 y considera que la indemnización por desistimiento de siete días de salario con el límite de 6 mensualidades que se establece “a falta de pacto” en el artículo 11.1 del Real Decreto 1382/1985 (“RD”) que regula el personal de alta dirección, tiene carácter obligatorio, de forma que resuelve a favor de su exención hasta ese límite en los términos del artículo 7.e) de la Ley del IRPF (“LIRPF”). Cabe recordar que dicho artículo establece que estarán exentas «las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato». Por tanto, se exige para la aplicación de la exención la previsión normativa de una cuantía indemnizatoria mínima y obligatoria indisponible por las partes.

Anteriormente, el Tribunal Supremo se mostraba a favor de la tributación total de la indemnización satisfecha a los Altos Directivos en tanto que la normativa aplicable no reconocía ningún límite, ni máximo ni mínimo, de indemnización de carácter obligatorio. De esta forma, se seguía el mismo criterio mantenido por la Dirección General de Tributos (“DGT”), considerando sujetas y no exentas por el IRPF las indemnizaciones por despido de la relación especial de alta dirección.

Ahora estas posiciones opuestas de la AN y la DGT provocan una situación de notable inseguridad jurídica en torno a la tributación por el IRPF de las indemnizaciones del personal especial de alta dirección. Si bien es cierto que los criterios adoptados por la DGT vinculan a la Administración tributaria, resulta claro que la Audiencia Nacional ha dictado un fallo razonable en consonancia con la sentencia del TS del 22 de abril de 2014 al reconocer como subsidiaria y, de este modo, obligatoria ante la existencia de pacto entre las partes, la indemnización prevista en el artículo 11.1 del RD de alta dirección. En cualquier caso, en tanto que la sentencia de la AN no sea firme, habrá que esperar al pronunciamiento del TS que resuelva el recurso de casación presentado contra la misma.

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