El Tribunal Supremo reitera doctrina sobre la no obligatoriedad de llevar a cabo un registro de la jornada diaria de los trabajadores

Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Laboral – Mayo 2017

La Sala IV del Tribunal Supremo (“TS”) ha establecido en su reciente sentencia de fecha 20 de abril 2017, que las empresas no tienen obligación legal de llevar un registro de la jornada diaria de todos sus trabajadores, extendiendo tal obligación sólo y exclusivamente al control de las horas extraordinarias realizadas por la plantilla. Así pues, al tratarse del segundo fallo del TS en el mismo sentido que la sentencia del 23 de marzo de 2017 referente al caso Bankia (ref. en nuestra AJ de Abril 2017), el Alto Tribunal reitera doctrina en dicha materia y por lo tanto crea jurisprudencia en sentido técnico-legal, tal y como establece el artículo 1.6 del Código Civil.

La sentencia que nos atañe, firmada por cinco magistrados y sin ningún voto particular, a diferencia de lo que ocurría en la sentencia previa dictada por el TS (caso Bankia), resuelve una demanda de los sindicatos contra la entidad bancaria Abanca (caso Abanca), y anula la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en fecha 19 de febrero de 2016, donde se establecía que el registro de jornada diaria era la herramienta que permitiría al trabajador, por un lado, comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados y, por otro, controlar la realización de horas extraordinarias.

Asimismo, la sentencia apunta que el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de la plantilla para la comprobación del cumplimiento de los horarios, y señala al legislador como responsable de emprender una reforma legislativa en aras a clarificar la obligatoriedad de llevar un registro diario, para de este modo evitar la inseguridad jurídica creada a partir ciertos pronunciamientos judiciales y la Instrucción 3/2016 (“la Instrucción”) sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias dictada por la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social (“ITSS”) (ref. AJ de Septiembre 2016). 

Es aquí, donde surge la incertidumbre para numerosas empresas que han sido sancionadas precisamente por no llevar a cabo el registro de la jornada diaria, pues tras este nuevo pronunciamiento del TS entendemos que la ITSS debería modificar y adaptar la Instrucción en consonancia al mandato que hace el Alto Tribunal en su reciente jurisprudencia, a partir de las mencionadas sentencias (Casos Bankia y Abanca). A pesar de ello a fecha de esta reseña de Actualidad Jurídica no nos consta que, por el momento, se haya paralizado la campaña de ITSS en relación con el control del tiempo de trabajo, si bien parece estar centrándose más en el contrato a tiempo parcial que ex lege exige el obligado registro de jornada diario por Ley, así como otros supuestos particulares de jornadas especiales (como, entre otros, los trabajadores de la marina mercante o en el trabajo ferroviario). Por último, habrá que esperar a la resolución del TS que resolverá sobre el recurso del caso del Banco Sabadell respecto de la sentencia de la Audiencia Nacional (ref. AJ de Junio 2016) sobre del registro horario (caso Sabadell); no obstante todo apunta a que el pronunciamiento irá en la misma línea que los anteriores.

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