Culpar al asesor fiscal no es una buena estrategia

Artículo publicado en La Razón el 17 de julio de 2016.

Los expertos coinciden en que el responsable final de una infracción o delito es el obligado tributario. En caso de ser cooperador necesario para defraudar, el gestor se enfrenta a las mismas sanciones que su cliente.

La culpa es del asesor fiscal. Algunos de los implicados en presuntos fraudes contra la Hacienda Pública han señalado a este profesional como el responsable de sus prácticas irregulares. La defensa del jugador de F. C. Barcelona Lionel Messi, que la semana pasada fue condenado a 21 meses de cárcel por defraudar 4,1 millones de euros –al igual que su padre–, argumentó que sus clientes desconocían que se estuviese cometiendo un delito, y que siempre actuaron siguiendo las indicaciones de su asesor fiscal. Idéntica explicación dio la actriz Ana Duato, quien responsabilizó a su asesor de la constitución de un entramado de empresas para no pagar impuestos.

Culpabilizar a un tercero se trata, pues, de una explicación bastante recurrente entre los contribuyentes que deben justificar sus actuaciones ante la Agencia Tributaria o ante un juez. Sin embargo, ¿se puede traspasar al gestor esta responsabilidad sin más? ¿Éstos pueden actuar al margen de sus clientes? ¿Qué responsabilidad se le puede exigir? ¿Se podría enfrentar a algún tipo de sanción?

Carlos Cruzado, presidente del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), asegura que el obligado a presentar su declaración es el contribuyente y, por lo tanto, es el responsable del presunto delito cometido. «Puede ser que haya sido ‘’engañado’’ (como ha afirmado Duato), pero, en ese caso, el perjudicado deberá querellarse contra el gestor y demostrar que éste ha actuado por su cuenta, cosa que, generalmente, no suele ocurrir. Vemos pocas denuncias de este tipo». Pese a que estos profesionales son los encargados de realizar las tareas contables y tributarias dentro de una empresa, y que de esa contabilidad se desprende un delito fiscal, sólo la persona física o administrador de una sociedad podrá ser considerado autor directo de la infracción. Y es que al fiscal se le considera un delito especial, que sólo puede ser cometido por una persona concreta que, en este caso, es el obligado tributario. Otra cosa es que el asesor fiscal sea cooperador necesario, es decir, que los conocimientos técnicos del gestor hayan sido cruciales en el plan defraudatorio o que haya una connivencia entre el gestor y el administrador de la sociedad para maquinar un plan capaz de defraudar cuota a la Agencia Tributaria. «En ese caso, el asesor fiscal se enfrentaría a las mismas responsabilidades y sanciones, tanto civiles como penales, que su cliente, pudiendo ser condenado por delito fiscal», indica.

CASOS DE DELITO

La Ley española considera que un contribuyente ha incurrido en delito fiscal cuando la cantidad no
ingresada de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados excede los 120.000 euros (por impuesto y año). En conductas que se cometan contra la Hacienda dela Unión Europea o en el seno de una organización criminal, el límite se establece en 50.000 euros.

El artículo 305 del Código, que es el que recoge el delito fiscal, contempla una pena de prisión de uno a cinco años y multa de hasta seis veces de la cuantía dejada de ingresar, salvo en los casos que el obligado tributario hubiese reconocido y pagado por completo la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación. También acarrea la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo comprendido entre tres y seis años.

Por tanto, el obligado tributario siempre es el responsable de los posibles delitos, aunque alegue desconocimiento. En este sentido, Cruzado aplaude que, en el caso de Messi, no se haya tenido en cuenta la «ignorancia» para absolverle. «Si solamente se condenase a aquellos contribuyentes que dominan la materia fiscal, se abriría un agujero en el artículo 305 del Código Penal».

En este sentido, y para evitar situaciones como las que actualmente se están produciendo, Gestha reclama una mayor regulación de la responsabilidad impulsando el Estatuto del Asesor Fiscal. Y es que, actualmente, no existe un conjunto normativo que regule esta figura, por lo que no se sabe muy bien los derechos y obligaciones a los que están sujetos, así como las condiciones bajos las cuales la Agencia Tributaria le podría exigir algún tipo de responsabilidad. José Ignacio Alemany, presidente de la Asociación Nacional de Asesores Fiscales (Aedaf) recuerda que estos profesionales tienen, como el resto de operadores financieros, como pueden ser bancos o notarios, la obligación de notificar al Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales (Sepblac) procedimientos irregulares, aunque, en el caso de los abogados, les ampara el derecho de confidencialidad. No obstante, apunta Alemany, esto no es impedimento para que haya malos profesionales que pueden actuar por su cuenta o ser cooperadores necesarios a la hora de cometer un delito fiscal. «Un buen profesional estudia el problema, analiza alternativas y explica las consecuencias, pero, finalmente, es el cliente quien decide» señala.

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