Criterios de Inspección de Trabajo en el control de la jornada diaria

Artículo de Luis San Emeterio Tapia, abogado del Departamento de Derecho Laboral de Alemany, Escalona & De Fuentes, publicado en El Economista el 14 de octubre de 2016.

Proporciona un detalle de las circunstancias que deberán comprobarse y llevarse a cabo por el inspector actuante

La Instrucción establece la necesidad de mantener entrevistas con diferentes trabajadores y con sus representantes legales

La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha emitido recientemente la Instrucción 3/2016, mediante la cual trata de dar un impulso sustancial a la vigilancia en el cumplimiento por parte de las empresas y trabajadores de las obligaciones en materia de tiempo de trabajo, jornada y horas extraordinarias y, correlativamente, en el control de su correcta compensación y cotización.

Para este fin, la Inspección establece una serie de sectores en los que entiende que existe un alto número de horas extraordinarias y en los que se focalizará la actividad inspectora en lo que resta de 2016. Partiendo de los datos existentes en la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística, la Inspección focalizará su actividad de control en ciertos sectores específicos como son:

  • Industria manufacturera, y dentro de ésta, específicamente, la industria de alimentación, la textil, la de confección de prendas de vestir, la industria del cuero y calzado, la de artes gráficas y reproducción de soportes grabados, impresión y encuadernación y la de fabricación de muebles.
  • Las actividades relativas al comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos de motor y motocicletas.
  • Sector financiero y de seguros, sin incluir el sector de seguros y fondos de pensiones.
  • Las actividades relativas al sector sanitario y de servicios sociales.

Sin perjuicio de lo anterior, la propia Instrucción indica que un pequeño porcentaje de las actuaciones realizadas al amparo de esta instrucción podrán realizarse en sectores que no estén comprendidos entre los anteriores.

En cuanto a la forma en que se instrumentarán las actuaciones inspectoras, la Instrucción proporciona un pormenorizado detalle de las circunstancias que, con carácter de mínimo, deberán comprobarse y llevarse a cabo por el inspector actuante.

En este sentido, la Instrucción divide las actuaciones inspectoras en dos fases: una primera de actividad en el propio centro de trabajo de la empresa y una segunda de comprobación documental tras la comparecencia de la empresa en las oficinas de la propia Inspección.

En las visitas personales de la Inspección a las empresas afectadas, en cuanto a la primera fase, a las cuestiones básicas de actividad de la empresa, como puede ser la composición de plantilla, tipos de contratos, se suman, como cuestiones específicas, la necesidad de recabar información sobre la existencia de eventuales pactos o decisiones unilaterales del empresario relativos a la distribución irregular de jornada; realización de horas extraordinarias; cuadrantes de trabajo comprensivos de la planificación de la jornada anual, registro de jornada diaria por cada trabajador y la elaboración de resúmenes de jornada y su entrega a los trabajadores, como preceptúa el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Adicionalmente a lo anterior, la Instrucción establece la necesidad de mantener entrevistas con diferentes trabajadores y, en su caso, con los representantes legales de los trabajadores.

Respecto a esta cuestión, se destaca el particular interés que tiene esta actuación y se incide en el carácter reservado de las entrevistas en aras a que las respuestas de los entrevistados sean lo más objetivas y espontáneas posibles.

La Instrucción remarca la necesidad de que en las entrevistas se recabe la mayor cantidad de información posible respecto a la forma en la que la empresa registra la jornada, el suministro de información respecto a esta cuestión, la existencia de una distribución irregular de jornada, horas extraordinarias, abono de estos importes, la constancia de dichos abonos en la nómina…

En la comparecencia de los representantes de la empresa y comprobación documental, la segunda fase de la actuación inspectora, la Instrucción establece que se deberá citar al empresario para su comparecencia en las oficinas de la Inspección y la aportación, entre otros, de los siguientes documentos:

  • Listado de trabajadores, puestos de trabajo, horario o turnos realizados por cada uno de ellos.
  • Contratos de trabajo, anexos y novaciones.
  • Acuerdos de distribución irregular de la jornada, en su caso.
  • Registros de jornada de los trabajadores correspondientes a un periodo determinado.
  • Resumen de jornada realizada por los trabajadores, totalizada en el periodo fijado para el abono de retribuciones.
  • Resumen global de horas extraordinarias realizadas, en su caso.
  • Recibos de salarios y justificantes de los mismos.
  • La actuación inspectora podrá concluir con la determinación de una variedad de posibles infracciones laborales como pueden ser la superación del límite anual de realización de horas extraordinarias, la falta de registro diario de jornada y la información de dicha circunstancia a trabajadores y sus representantes.

En conclusión, la Instrucción de la Inspección de Trabajo proporciona un detalle muy específico de los aspectos a tener en cuenta en materia de registro, remuneración, cotización e información a la representación de los trabajadores de horas extraordinarias y del ámbito en el que la Inspección de Trabajo va a comenzar a aplicar los criterios sentados por las reciente sentencias de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, 19 de febrero de 2016 y 6 de mayo de 2016. Si bien es previsible que en alguno de esos casos termine pronunciándose el Tribunal Supremo y, consecuentemente, sentando un criterio definitivo al respecto, es importante considerar que la Instrucción proporciona el criterio que va a seguir la Inspección de Trabajo en el control de jornada en las empresas.

La Instrucción de la Inspección de Trabajo proporciona un detalle muy específico de los aspectos a tener en cuenta en materia de registro, remuneración, cotización e información a la representación de los trabajadores de horas extraordinarias y del ámbito en el que la Inspección de Trabajo va a comenzar a aplicar los criterios sentados por las reciente sentencias de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, 19 de febrero de 2016 y 6 de mayo de 2016. Si bien es previsible que en alguno de esos casos termine pronunciándose el Tribunal Supremo y es importante considerar que la Instrucción proporciona el criterio que va a seguir la Inspección en el control de jornada.

La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha emitido recientemente la Instrucción 3/2016, mediante la cual trata de dar un impulso sustancial a la vigilancia en el cumplimiento por parte de las empresas y trabajadores de las obligaciones en materia de tiempo de trabajo, jornada y horas extraordinarias y, correlativamente, en el control de su correcta compensación y cotización. Para esta finalidad, la Inspección de Trabajo establece una serie de sectores en los que entiende que existe un alto número de horas extraordinarias y en los que se focalizará la actividad inspectora en lo que resta de 2016.

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