CAMBIO DE DOCTRINA EN LA JURISDICCIÓN SOCIAL RESPECTO DEL EFECTO SUBROGATORIO DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES

Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Laboral – Marzo 2018

En primer lugar, conviene recordar que la obligación de subrogación laboral desde la empresa saliente a la entidad entrante puede tener su origen en cuatro supuestos: (i) por sucesión de empresa si se transmite una unidad productiva autónoma susceptible de ser explotada económicamente, (ii) por sucesión de plantillas en los casos en los que la actividad descansa esencialmente en la mano de obra, (iii) por imposición de un Convenio Colectivo o bien (iv) porque los pliegos que regulen la concesión administrativa impongan la subrogación.

Respecto de la subrogación ex pliegos, el actual artículo 120 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, “TRLCSP”), establece que “en aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida”. Así, la jurisdicción social (pese a la opinión contraria que mantiene la jurisdicción contencioso-administrativa que no es objeto de análisis en esta entrada), ha interpretado el mencionado artículo en el sentido de que es posible que la subrogación de los trabajadores venga impuesta por los pliegos de cláusulas administrativas particulares. En este sentido se pronuncian, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo (“STS”) de 4 de junio 2013, la STS 14 de septiembre 2015 y la STS de 18 de febrero de 2016.

Pues bien, la reciente STS de 12 de diciembre de 2017 ha originado un cambio de doctrina al concluir que el precepto no hace sino imponer la obligación de informar de una posible subrogación, la cual tendrá que venir impuesta previamente por disposición legal o convencional, sin que la obligación de los pliegos pueda ser imponer la subrogación de plantilla si no se está en tal supuesto por la propia definición legal o por normativa convencional. En este sentido, argumenta la Sala que la literalidad del artículo 130.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (“LCSP”) que entrará en vigor el próximo 9 de marzo de 2018, evidencia la función meramente informativa de la subrogación de los pliegos.

En suma, si bien es cierto que la redacción del que será el nuevo artículo 130 de la nueva LCSP parece indicar un cambio en el escenario de la subrogación ex pliegos, no cabe duda que la controversia todavía persistirá en tanto que el actual artículo 120 del TRLCSP seguirá siendo de aplicación a todos los casos anteriores a la entrada en vigor del nuevo texto legal.

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