Apuntes sobre la eficacia directa de las nuevas directivas de 2014 de contratos públicos y consecuencias del incumplimiento de España de la obligación de transponerlas en plazo

Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Público – Enero 2016.

El 26 de febrero de 2014, el Diario Oficial de la Unión Europea publicaba una serie consecutiva de tres Directivas en materia de contratación pública, con las que se dibujaba un nuevo marco armonizador para las legislaciones nacionales. En este sentido, los Estados debían adaptar sus ordenamientos a este renovado panorama contractual a más tardar el 18 de abril de 2016 (art. 90.1 Directiva de contratos públicos).

En el texto analizamos la parálisis del proceso de transposición en España (i); nos ocupamos de los remedios que a las empresas y compañías interesadas en concurrir a licitaciones pueda procurar el principio de eficacia directa de las Directivas en este tipo de situaciones (ii); identificamos los aspectos más significativos de la regulación europea que pueden ser reivindicados por aquéllas ante los poderes adjudicatarios y ante las instancias de control (iii); y, finalmente, señalamos facetas que habrán de esperar la transposición y frente a las que, en su caso, los operadores puedan seguir reclamando la aplicación de la ley española (iv).

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